Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. El 28 de febrero de 2007, el Comisionado de Investigación, presentó a Juan Pablo Amusquivar Peñaranda, Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, el Informe AL/DDCJ-Ch./04/2007, por el que se sugiere la apertura de proceso disciplinario contra Jorge Eduardo Careaga Guereca, Juez Agrario de Sucre, por existir suficientes indicios de haber acomodado su conducta a la falta disciplinaria establecida en el art. 40.6 de la LCJ, además de haber incumplido las obligaciones señaladas en el art. 9 numerales 1 y 3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial (fs. 16 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR