Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. El 19 de marzo de 2007, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario, dio inicio al proceso correspondiente a la denuncia 207/2006/SER, instaurado en contra del recurrente por la presunta adecuación de su conducta a la falta disciplinaria establecida en el art. 40.6 de la LCJ, e incumplir las obligaciones señaladas en el art. 9 numerales 1 y 3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR