SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
Los correcurridos Juan Pablo Amusquívar y Carmen Villarroel Quinteros, en su informe escrito cursante de fs. 150 a 159, expresaron lo siguiente: a) El proceso disciplinario contra el recurrente fue instaurado en respeto pleno del art. 40.6 de la LCJ y arts. 9 numerales 1 y 3 del Reglamento del Sistema de Carrea Judicial, en razón a que fue vulnerado el principio de celeridad establecido en el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), el mismo fue llevado sin violaciones al principio de legalidad y en estricto apego al debido proceso; b) El recurrente ha gozado de todos los medios de defensa, pudo presentar pruebas e impugnar; c) En cuanto a la seguridad jurídica, el Tribunal Sumariante no ingresó a analizar la legalidad o ilegalidad de las excusas presentadas, cuando en realidad se sancionó la conducta del juez, que es fruto de la omisión por parte del recurrente de la obligación de conocer y resolver las causas con celeridad, más aún cuando la excusas interpuestas fueron declaradas ilegales con la anulación de obrados en dos causas similares, reportando el hecho demora injustificada, que obligó a los litigantes de las causas la tramitación de las mismas en la localidad de Padilla; d) Las multas impuestas por el Tribunal Agrario Nacional son de orden netamente jurisdiccional, diferente de la sanción disciplinaria impuesta; y, e) La Resolución disciplinaria, será ejecutada en enero de 2008, por lo que, no debe considerase la afirmación del recurrente, respecto a que la sanción era simultánea al uso de su vacación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR