SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En represalia, el referido abogado presentó denuncia contra su persona ante el Consejo de la Judicatura sin fundamento legal alguno por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves, porque debió excusarse de las causas que tramitaba Julio Arias Soto en el Juzgado que presidia el ahora recurrente, denuncia, que derivó en la apertura de proceso disciplinario en su contra en base al Informe AL/DDCJ-Ch. 04/2007 de 28 de febrero, cuando en realidad correspondía una multa que es una medida de carácter correctivo, tal cual lo señala la SC 0008/2006 de 1 de febrero.
El Tribunal Sumariante, compuesto por Juan Pablo Amusquívar Peñaranda, José Antonio Revilla Martínez (disidente) y Carmen Villarroel Quinteros, disponen la apertura del proceso disciplinario en su contra por la presunta adecuación de su conducta a la falta disciplinaria grave prevista en el art. 40.6 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y art. 9 numerales 1 y 3 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, sin tomar en cuenta que la excusa ya fue resuelta en sede jurisdiccional, mediante Auto Nacional Agrario; por tanto, en aplicación del non bis in ídem , el proceso disciplinario no correspondía, llegando a dictar la Resolución Final 207/2006/SER de 3 de mayo de 2007, con el argumento de que presentó excusa sin fundamento, utilizando jurisprudencia constitucional no aplicable de manera forzada.
La referida Resolución fue apelada ante el Plenario del Consejo de la Judicatura, dando lugar a la emisión de la Resolución 181/2007 de 18 de junio, por la que se confirmó la Resolución apelada, sin considerar que frente a un acto ilegal amerita una medida correctiva únicamente, bajo la modalidad de multa procesal, tal cual lo establece la SC 0008/2006, en un caso análogo.
Concluye afirmando que, la excusa no es causal de demora o retardación de justicia, ilegalidad que se dio en el proceso disciplinario con el añadido, que se le suspendió de sus funciones sin goce de haberes a partir del 15 de noviembre de 2007, abarcando dicha sanción a las vacaciones que le correspondía infringiendo de ésta manera los derechos y garantías constitucionales, ocasionándole perjuicios laborales y de prestigio personal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR