Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. El 13 de mayo de 2007, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, pronunció la Resolución Final, correspondiente a la denuncia 207/2006/SER, por la que declaró probada la acusación contra Jorge Eduardo Careaga Guereca, conforme el art. 54 de la LCJ y art. 26.3 del Reglamento de Proceso Disciplinarios del Poder Judicial (RPDJ) (fs. 43), Resolución que el 9 de mayo de 2007, fue apelada por el recurrente (fs. 51 a 54 vta.), dando lugar a la emisión de la Resolución 181/2007 de 18 de junio, emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura, por la que se confirmó la Resolución apelada (fs. 56 a 59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR