SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 372/2007 de 21 de noviembre, cursante de fs. 51 a 53 vta., por la que concedió el recurso, fundó su resolución en lo siguiente: i) De acuerdo a lo regulado por el art. 225 del CPC, son cinco clases de resoluciones que ameritan impugnación en recurso de apelación en el efecto devolutivo, según se trate de sentencias o de los otros tipos de resoluciones, así en el marco de lo previsto por el art. 245 del mismo cuerpo legal, cuando se apela de autos (provisionales o definitivos) corresponde al juez o tribunal de apelación, decretar su radicatoria y resolver el recurso en el plazo de seis días, no pudiendo abrir término de prueba, pero cuando se trata de apelación de sentencias, conforme el art. 248 en relación a los arts. 231 y ss. del CPC, corresponderá a la autoridad la apertura de plazo probatorio, a su vez es facultad de la autoridad jurisdiccional el abrir o no este plazo con los argumentos correspondientes y vencido ese plazo dictar autos para sentencia; y, ii) La autoridad recurrida, al haber emitido la Resolución denegatoria de la admisión probatoria en la misma fecha del Auto de Vista y ambas Resoluciones posteriormente notificadas a la parte recurrente, impidió que se pueda solicitar la revocatoria de la indicada Resolución, aspecto que viabiliza la demanda de tutela judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3.2.Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- APROBAR