Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Sentencia de 2 de abril de 2007, el Juez de la causa, declaró improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, fundando su Resolución en el hecho de que los demandados no comprobaron haber tenido posesión del inmueble motivo de la litis y que haya sido objeto de despojo por parte de los demandados (fs. 7 vta. a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3.2.Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- APROBAR