SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 5
Víctor Rodríguez Bellido, por informe escrito cursante de fs. 45 a 46, señalo que: La recurrente, a tiempo de solicitar la apertura de plazo probatorio y la recepción de cinco testigos, manifestando que por motivos de trabajo no pudieron acudir en primera instancia, no adjunta prueba que avale dicha afirmación; siendo los testigos propuestos diferentes a los de primera instancia, dicha solicitud es negada por la Jueza, en mérito a lo establecido por el art. 233.II del CPC; empero, de manera contradictoria, el recurso de amparo constitucional interpuesto se basa, sin ningún fundamento en el hecho de que no se procedió a abrir término de prueba a efectos de recibir la declaración testifical propuesta por los demandantes; el inc. 2 de la norma citada de nuestra legislación, admite en forma excepcional la apertura de término probatorio en segunda instancia especialmente si las pruebas no hubieran podido procurárselas pese a su diligencia; el recurso de apelación interpuesto, se fundamenta esencialmente en una incorrecta valoración de la prueba, pero no hace referencia a la falta de recepción de la prueba testifical, por lo tanto el Auto de Vista emitido por la Jueza de segunda instancia, se circunscribió a lo señalado por el art. 236 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3.2.Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- APROBAR