SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2007, cursante de fs. 24 a 26, refiere que el 9 de agosto de 2006, juntamente su esposo Alberto Tamares Ricaldi, interpusieron demanda interdicta de recobrar la posesión contra Miguel Ángel Morales y Víctor Bellido, proceso sustanciado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, durante la tramitación de la causa, el Juez a cargo del proceso anulo obrados en dos ocasiones, por Auto de 27 de noviembre de 2006 y Auto 18 de enero de 2007.
Una vez subsanados los vicios de nulidad, en la tramitación del proceso se produjo la presentación de pruebas de cargo, consistentes en prueba documental, confesión provocada a los demandados, inspección judicial y testifical; paralelamente se promovió la prueba de descargo testifical, confesión provocada contra sus personas e inspección judicial, llegando a dictarse la Sentencia 26/2007, que si bien se pronuncia respecto a la prueba de cargo (testifical, confesión provocada e inspección judicial) de manera parcializada no se pronuncia sobre la prueba documental ofrecida, sin embargo, al analizar la de descargo, el Juzgador se pronuncia sobre la prueba testifical, inspección judicial y, sorprendentemente se pronuncia sobre la prueba documental mediante Auto 878/06 de 27 de noviembre de 2006, otorgándole el valor probatorio; contrariamente no se pronuncia sobre la confesión provocada contra sus personas, por lo que de conformidad al art. 591 del Código de Procedimiento Civil (CPC), apelan de la Sentencia en el efecto devolutivo, señalando la inadecuada valoración de la prueba, asignando determinado valor a la testifical de descargo con indicios de falso testimonio, motivo por el cual presentaron prueba documental para corroborar lo aseverado, tanto al Juez de instancia como al superior, en definitiva, la Sentencia no cumplía con lo dispuesto por el art. 397.II del CPC. Radicada la causa ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial, de conformidad al art. 232 del CPC, antes de los cinco días presentó prueba solicitando la apertura de término del plazo probatorio, emergiendo el decreto de 22 de mayo de 2007, que rechaza su solicitud con el argumento de que no correspondía al tipo de recurso, dictando paralelamente el Auto 030/2007 de 22 de mayo, que confirmó la Sentencia de primera instancia, vulnerando sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, ya que cuando se tramita una apelación de sentencia en el efecto devolutivo, por disposición del art. 248 del CPC, ésta se tiene que tramitar en la forma prevista para el efecto suspensivo, correspondiendo abrir término probatorio y reparar los agravios sufridos por el inferior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3.2.Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- APROBAR