Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, señalando que habiendo solicitado la apertura de término probatorio en segunda instancia, la Jueza recurrida, hoy demandada, únicamente se limitó a señalar no corresponder al tipo de proceso; que al formalizar apelación de dicha Sentencia en el efecto devolutivo, de acuerdo al art. 248 del CPC, esa apelación debe ser tramitada en la forma prevista para la apelación en el efecto suspensivo. En consecuencia; corresponde en revisión, analizar si en el presente caso se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3.2.Sobre la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- APROBAR