SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”

Que: 'El derecho a la defensa, (…) tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”, (las negrillas nos corresponden). En ese contexto, a la emisión de la providencia de 22 de mayo de 2007, se debe tener en cuenta que la misma fue resuelta conjuntamente al Auto de Vista de la misma fecha, restringiendo, el derecho a impugnar la providencia que diera lugar a establecer ciertamente el fundamento del rechazo formulado por el Juez de apelación; antecedentes que hacen que el Tribunal  de garantías, haya observado en la tramitación de proceso interdicto, la vulneración al debido proceso y el derecho al defensa.