SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
La autoridad recurrida, Casiano Choque Cartagena, Presidente del Consejo Municipal de Santivañez, por informe escrito cursante de fs. 31 a 34 señaló: a) El memorial del recurso de amparo constitucional, no cumple los requisitos de admisibilidad, al no existir congruencia entre los hechos reclamados, los derechos conculcados y la petición, pues refiere hechos que no guardan relación con los derechos aparentemente conculcados, máxime si éstos ya fueron objeto de análisis por ese Tribunal de garantías y pretende que se le dé respuesta, además contrariamente asume que el Presidente tiene atribución privativa de habilitar a los Concejales, citando numerales inexistentes del art. 39 de la LM, para terminar con la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Existe identidad de sujeto, objeto y causa, tal como reconoce el recurrente al haber planteado recurso de amparo constitucional sobre los hechos denunciados y el presunto derecho conculcado, el mismo que fue resuelto por ese mismo Tribunal el 22 de junio de 2007, que denegó la tutela, encontrándose en revisión en el Tribunal Constitucional; y, c) Entre las dos últimas notas enviadas por el recurrente y la fecha de presentación del recurso, sólo transcurrieron seis y siete días, cuya respuesta está en trámite, como se evidencia de las notas cursadas sobre el tema, teniendo en cuenta que presentó para consideración del Pleno del Concejo y que las sesiones se llevan a cabo una vez por semana.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición
- Fragmento 18
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR