Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de 22 de junio de 2007, el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Capinota, denegó el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente contra el Presidente y Concejales del municipio de Santivañez por no haber emitido respuesta a su petición de reincorporación al seno del ente deliberante después de haber sido sometido al voto constructivo de censura cuando fungía como Alcalde Municipal, Resolución que señaló no haberse evidenciado acto ilegal alguno que vulnere los derechos del recurrente por parte de los recurridos, al no haber probado la concurrencia de la denuncia efectuada (fs. 7 a 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición
- Fragmento 18
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR