SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 18
El accionante alega la vulneración del derecho de petición, toda vez que el Presidente del Concejo Municipal de Santivanez, no dio respuesta a su nueva solicitud de reincorporación como Concejal titular, no obstante que cumplió con la presentación de su declaración jurada de bienes y rentas que anteriormente le fuese exigida, pues conforme se evidencia de la revisión de los antecedentes que informan la presente acción tutelar, luego de que en un anterior recurso de amparo constitucional le fue denegada la tutela solicitada por Resolución de 22 de junio de 2007, presentó una nueva solicitud de reincorporación a sus funciones de Concejal electo, a través de la carta notariada presentada el 26 del mismo mes y año, adjuntando para el efecto el certificado emitido por la Contraloría General de la República, referente a la declaración jurada de bienes y rentas; y luego por carta notariada entregada el 29 de junio de 2007, reiteró su solicitud, reclamando que no se hubiese considerado su solicitud en la sesión realizada el 27 del indicado mes y año, además que no se hubiese restituido en el día a sus funciones. Asimismo, con la intervención de notario de Fe Pública que se constituyó el 5 de julio del señalado año, en las dependencias del Gobierno Municipal de Santivañez, verificó que en las vitrinas de dichas dependencias, así como en el tablero del Concejo Municipal, no existe respuesta a las cartas notariadas de 26 y 29 de junio del referido año, entregadas al Presidente de ese órgano.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición
- Fragmento 18
- III.4. El caso de autos
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