Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5. A través del informe legal de 4 de julio de 2007, emitido por el Asesor Legal del Concejo Municipal de Santivañez, dirigido al Presidente del Concejo Municipal, se señaló que corresponde la reincorporación del ahora recurrente, al ejercicio de su cargo de Concejal y a efectos de cumplimiento del art. 31.II de la LM, debe comunicarse a la Concejala suplente, Antonia Rocha Encinas, que ya no será convocada, al estar reasumiendo sus funciones el Concejal titular, recomendando que la respuesta este en Secretaría al no haber señalado domicilio el solicitante (fs. 29).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición
- Fragmento 18
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR