Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerado su derecho a la petición y a la “seguridad jurídica”, toda vez que la autoridad recurrida, hoy demandada pese de haber sesionado el Concejo Municipal el 27 de junio de 2007, no dio respuesta a su solicitud de reincorporación al cargo de Concejal Municipal titular del municipio de Santivañez, formulada mediante nota de 26 del referido mes y año, a pesar de haber adjuntado su declaración jurada de bienes y rentas prestada ante la Contraloría General de la Repúblca. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición
- Fragmento 18
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR