SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 17 de agosto de 2007, declaró “procedente” el recurso concediendo la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del recurrente al seno del Concejo Municipal de Santivañez como Concejal electo, con responsabilidad civil, estimándose en el monto indemnizable de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), con el fundamento de que corresponde restituir al recurrente a sus funciones de Concejal electo sin ningún otro requisito, no siendo justo que siga pendiente por cuestiones de tecnicismos jurídicos que no necesariamente son aplicables a todos los casos, sino a cada uno en particular, toda vez que el recurso de amparo constitucional protege los derechos constitucionales de las personas cuando han sido violados o restringidos por una autoridad o un particular, lo que se dio en el caso de autos al haberse vulnerado por parte del recurrido los derechos invocados por el recurrente por el recurrido, evidenciándose actos ilegales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición
- Fragmento 18
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR