Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.7.
II.7. Por nota de 11 de julio de 2007, con cargo de presentación en secretaría del Concejo Municipal de Santivañez, el Presidente de ese ente deliberante, ahora recurrido, dirigiéndose al hoy recurrente, le comunicó que se dio aviso a la Concejala suplente para que haga entrega de los asuntos pendientes a su cargo, y que una vez cumplida dicha formalidad, será convocado de inmediato a las sesiones (fs. 30).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición
- Fragmento 18
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR