SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Derecho al trabajo y a ejercer el comercio
La Constitución Política del Estado vigente, en la Primera Parte, Título II, Capítulo Quinto referido a los Derechos Sociales y Económicos, Sección III sobre el Derecho al Trabajo y al Empleo, en el art. 46 establece que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. En cuanto a su conceptualización, este Tribunal en la SC 549/2007-R citando a su vez como referente a la SC 1132/2000 señaló que el derecho al trabajo es la: "(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al debido proceso
- 0655/2010-R
- Derecho al trabajo y a ejercer el comercio
- no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR