SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2007, cursante de fs. 407 a 413 vta., la recurrente manifiesta que la sociedad comercial “Representaciones Santiago S.B.M. S.R.L.”, fundada en 1996 como empresa unipersonal, se dedica a la importación, exportación y comercialización de mercaderías con experiencia en contrataciones estatales y privadas; habiendo decidido participar en la licitación pública nacional LPCN 01/2007 relativa a la compra de materiales y suministros de oficina gestión 2007, publicada el 29 de marzo de 2007 por COSSMIL, bajo la modalidad “por ítems”, adquiriendo el pliego de condiciones, presentando su propuesta el 27 de abril del citado año, además de la muestra; interviniendo también otras cuatro empresas que presentaron sus propuestas (Servitex, Villena, Industrias Lara Bisch S.R.L., y Carbol).
Refiere que luego de la apertura, calificación y evaluación de propuestas, la Comisión Calificadora emitió informe final de evaluación y recomendaciones de 14 de mayo del referido año, en cuyas conclusiones justifica la descalificación de su empresa aduciendo la falta de presentación del balance general de la última gestión fiscal y que el balance de transformación de 11 de mayo de 2006 que presentó, no cumple con el pliego de condiciones y que el certificado de representación para los materiales de computación se halla en otro idioma. Posteriormente, la ARPC emitió la Resolución Administrativa (RA) 10/2007 de 17 de mayo, resolviendo adjudicar ciertos ítems a las empresas Lara Bisch y Carbol, declarando desiertos otros por exceder el precio base y no haberse presentado propuestas, vulnerando el plazo establecido en el art. 51 inc. i) del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, pues la Resolución Administrativa de adjudicación y el informe de calificación y recomendaciones fueron notificados a su empresa recién el 8 de junio de 2007, es decir, aproximadamente dieciséis días hábiles después, cuando la norma establece dos días hábiles.
Asevera que como la Resolución Administrativa emitida lesiona interés y derechos de la sociedad que representa, es así que el 13 de junio de 2007, interpuso recurso administrativo de impugnación, amparado en el art. 155 y ss. del DS 27328, remitido el 15 de junio a conocimiento de la MAE de COSMILL, Rafael Fernando Uría García, quien fuera de plazo legal establecido, dictó la Resolución 058/2007 de 25 de junio, por la que confirma la Resolución impugnada, disponiendo la prosecución del proceso de contratación e instruyendo la ejecución de la boleta de garantía adjunta al recurso; notificándoseles el 26 de junio de 2007, por nota Stria. 548/07, por lo que conforme al art. 166 inc. b) del Reglamento del DS 27328, la vía administrativa quedó agotada no existiendo ningún otro recurso administrativo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al debido proceso
- 0655/2010-R
- Derecho al trabajo y a ejercer el comercio
- no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR