SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la empresa representada por la hoy accionante, participó de la licitación pública para la provisión de materiales emitida por COSSMIL, sometiéndose a las exigencias establecidas en el pliego de condiciones que establece las reglas para participar en el proceso de contratación, donde en el punto 7.2 inc. a) referente a la descalificación de propuestas señala: “La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el Pliego de Condiciones, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable.”; del mismo modo, según el punto 32.2 inc. l) “Se consideraran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: l) La ausencia de documentación y aspectos solicitados, específicamente en el Documento Base de Contratación, de acuerdo al tipo de Contratación.”. De otro lado, la empresa proponente presentó declaración jurada a través del formulario A-8 donde la representante jura que presenta “Balance General de la última gestión fiscal”; empero, de obrados se establece que la empresa no cumplió con este requisito, ya que presentó otro documento como es el “Balance de Transformación”, que no se encuentra dentro los requisitos, documentación diferente a la solicitada y a lo declarado por la empresa, y al no tratarse de una empresa de reciente creación tampoco podía presentar “Balance de Apertura”.
En autos, la Comisión de Calificación procedió a descalificar a la empresa representada por la recurrente por no cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones; por su parte la ARPC siguiendo las recomendaciones de dicha Comisión, a través de la Resolución impugnada ratificó la decisión tomada, porque está se adecua a las normas que rigen el proceso de contratación como el DS 27328, vigente entonces, normativa a la que se sometió la empresa al participar en la licitación pública; por lo que al haber sido descalificada por incumplimiento de los requisitos establecidos, la ARPC y los miembros de la Comisión Calificadora no incurrieron en acto ilegal alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho al debido proceso
- 0655/2010-R
- Derecho al trabajo y a ejercer el comercio
- no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR