SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

SC 0099/2010-R de 10 de mayo

Otro aspecto denunciado de ilegal es que la Resolución que resuelve la impugnación fue pronunciada fuera del plazo que establece el art. 162.II del Reglamento del DS 27328, aduciendo que por ello la autoridad perdió competencia, al respecto cabe señalar que se debe tener en cuenta lo establecido en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que sobre el particular señala: "la acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia", más adelante precisó que: "la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho referentes a la usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley y resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o que fueren pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad". Efectuada dicha precisión se constata que en este caso, la accionante debió acudir a la vía idónea, toda vez que la protección que solicita sobre la presunta pérdida de competencia de la MAE de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado es materia de un recurso directo de nulidad y no de una acción de amparo. A lo que se añade que este hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante la propia MAE que emitió la Resolución, pues no cursa en obrados que la emisión de la Resolución fuera del plazo establecido haya sido oportunamente reclamada, por lo que se establece que la MAE tampoco vulneró los derechos constitucionales, sino que la accionante con su pasividad o inacción se sometió a la autoridad, no siendo inclusive ético, que ante el resultado adverso se cuestione lo no observado en tiempo oportuno, por lo que corresponde denegar la tutela.