SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

Con esos antecedentes, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Ricardo Villarroel Ferrer, Jefe del Departamento de Mercados y Sitios Municipales del Gobierno Municipal de Cochabamba; solicitando: a) Sea declarado procedente el recurso; b) Se disponga la nulidad de la sanción de clausura de 30 de julio de 2007; c) Se ordene al recurrido cumplir con el derecho de petición que hace uso todo comerciante o persona ante su despacho en lo sucesivo; d) El pago de daños y perjuicios ocasionados con la clausura y el lucro cesante por los días en que no trabajó la recurrente; y, e) Se disponga la temeridad y responsabilidad penal y civil del recurrido por la verticalidad y flagrancia de la sanción.

Sobre el núcleo esencial en el que se basa este derecho la SC 0509/2010-R de 5 de julio, haciendo referencia a la SC 0218/2001-R expresó que: “…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición". A su vez, la SC 0571/2010-R de 12 de julio, citando a la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció que: “…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”. A lo que se aclara que por expresa disposición constitucional la petición no necesariamente es escrita, sino también puede ser oral, al igual que la respuesta, pero ello debe entenderse que es dependiendo de la particularidad del caso y las normas que regulan el mismo.