Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Derecho al debido proceso y a la defensa
- SC 0250/2010-R
- I.
- Fragmento 17
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- no cursa ni se acredita que haya existido notificación alguna con dicha acta, de tal manera y de ser evidentes las denuncias efectuadas contra la accionante, correspondía aplicar dicho Reglamento, para que la hoy accionante pueda, en su caso, presentar sus descargos correspondientes y de esta manera ejercitar su derecho a la defensa, lo cual en los hechos no ocurrió
- SC 0386/2010-R
- el Municipio en lugar de seguir el procedimiento que correspondía, respondió de la misma forma, efectivizando varias sanciones contra las vendedoras en forma directa, sin seguir el procedimiento, lo que implica que la parte demandada asumió medidas de hecho en forma directa desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y administrativas que su propio ordenamiento jurídico le impone, actuando con abuso del poder que detentaban como ente administrador frente a las agraviadas en su calidad de concesionarias de los puestos de venta, siendo esas acciones de directa gravedad por el daño que ocasionaron
- es deber del funcionario brindar la cooperación requerida al ciudadano que acude ante él
- APROBAR