SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2007, cursante de fs. 12 a 15, la recurrente señaló que es adjudicataria de un sitio municipal en el mercado La Pampa, donde tiene construida su caseta signada con el número 59, sector 3-B, galpón 28, sección Aluminio, menciona que a consecuencia de un problema suscitado entre Olimpia Chambi Villca y Vanesa Chambi Villca, por injurias contra su hijo, fue agredida por lo cual acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde sentó denuncia para posteriormente proseguir la acción legal; sin embargo, las agresoras acudieron al despacho del Jefe del Departamento de Sitios Municipales y como producto de estos acontecimientos y sin recibir notificación formal alguna se procedió, el 30 julio de 2006, a la clausura de su puesto de venta, sin darle oportunidad a su defensa y sin ser sometida a trámite administrativo, lo que atenta sus derechos constitucionales a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa. Ante estas omisiones y actos ilegales e indebidos presentó el 1 de agosto de 2007, una solicitud dirigida a Ricardo Villarroel Ferrer, Jefe Departamental de Mercados y Sitios Municipales, pidiendo se deje sin efecto la clausura; sin embargo, en su despacho no quisieron recibir el memorial de solicitud, negándose incluso a franquear una nota de recepción, teniendo que hacer levantar el acta de verificación de entrega del memorial ante un Notario de Fe Pública, afectándose así su derecho de petición.
Añade que, no ha existido legalidad en la imposición de la clausura en su contra y resulta ser alejada a lo que determina la Ordenanza Municipal (OM) “2262/98” consistente en el Reglamento de Sanciones por contravenciones a disposiciones municipales, y el funcionario municipal ampara su determinación en la infracción señalada en el art. 36 inc. f) del citado cuerpo legal, sin citar el parágrafo respectivo, que regula las modificaciones físicas en el puesto de venta sin autorización municipal multa de Bs. 100”, en consecuencia se ha aplicado una causal inexistente y agrega que no existe ni se le ha notificado con ningún inicio de proceso ni trámite administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Derecho al debido proceso y a la defensa
- SC 0250/2010-R
- I.
- Fragmento 17
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- no cursa ni se acredita que haya existido notificación alguna con dicha acta, de tal manera y de ser evidentes las denuncias efectuadas contra la accionante, correspondía aplicar dicho Reglamento, para que la hoy accionante pueda, en su caso, presentar sus descargos correspondientes y de esta manera ejercitar su derecho a la defensa, lo cual en los hechos no ocurrió
- SC 0386/2010-R
- el Municipio en lugar de seguir el procedimiento que correspondía, respondió de la misma forma, efectivizando varias sanciones contra las vendedoras en forma directa, sin seguir el procedimiento, lo que implica que la parte demandada asumió medidas de hecho en forma directa desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y administrativas que su propio ordenamiento jurídico le impone, actuando con abuso del poder que detentaban como ente administrador frente a las agraviadas en su calidad de concesionarias de los puestos de venta, siendo esas acciones de directa gravedad por el daño que ocasionaron
- es deber del funcionario brindar la cooperación requerida al ciudadano que acude ante él
- APROBAR