SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 32/2007 de 13 de agosto, cursante de fs. 68 a 70, por la que concedió la tutela, dejando sin efecto la clausura dispuesta por la autoridad recurrida, exhortando al respeto de los derechos y de la Constitución como de las normas municipales; con costas. Decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: i) La recurrente no fue notificada con denuncias y menos con ningún proceso de carácter administrativo, más al contrario se ejecutó la clausura, la que si fue puesta en su conocimiento; asimismo, su petición y reclamo escrito no le fue atendido; ii) El derecho a la defensa es inviolable, por lo que las personas tienen el derecho de conocer los motivos y causas de una decisión judicial o administrativa, antes de una decisión de sanción o absolución, de manera que puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de una autoridad judicial o administrativa, no pudiendo quedar en la indefensión, menos soportar de facto una sanción, sin haber sido previamente oído en un legal proceso; e, iii) Si bien la recurrente debía agotar todos los recursos en su reclamación de la decisión tomada por el Jefe de Mercados y Sitios; sin embargo, la clausura no tiene fundamento, justificación, ni motivación alguna que se exprese en un Auto o Resolución Municipal alguna, por lo que la apelación no era posible en esas circunstancias y respecto a la inmediatez como principio del recurso de amparo constitucional esto significa que constatándose vulneración a los derechos fundamentales, la protección debe ser inmediata; es decir, otorgar la tutela reclamada, tal como señala la jurisprudencia en la SC 1465/2004-R de 14 de septiembre.