SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 32/2007 de 13 de agosto, cursante de fs. 68 a 70, por la que concedió la tutela, dejando sin efecto la clausura dispuesta por la autoridad recurrida, exhortando al respeto de los derechos y de la Constitución como de las normas municipales; con costas. Decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: i) La recurrente no fue notificada con denuncias y menos con ningún proceso de carácter administrativo, más al contrario se ejecutó la clausura, la que si fue puesta en su conocimiento; asimismo, su petición y reclamo escrito no le fue atendido; ii) El derecho a la defensa es inviolable, por lo que las personas tienen el derecho de conocer los motivos y causas de una decisión judicial o administrativa, antes de una decisión de sanción o absolución, de manera que puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de una autoridad judicial o administrativa, no pudiendo quedar en la indefensión, menos soportar de facto una sanción, sin haber sido previamente oído en un legal proceso; e, iii) Si bien la recurrente debía agotar todos los recursos en su reclamación de la decisión tomada por el Jefe de Mercados y Sitios; sin embargo, la clausura no tiene fundamento, justificación, ni motivación alguna que se exprese en un Auto o Resolución Municipal alguna, por lo que la apelación no era posible en esas circunstancias y respecto a la inmediatez como principio del recurso de amparo constitucional esto significa que constatándose vulneración a los derechos fundamentales, la protección debe ser inmediata; es decir, otorgar la tutela reclamada, tal como señala la jurisprudencia en la SC 1465/2004-R de 14 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Derecho al debido proceso y a la defensa
- SC 0250/2010-R
- I.
- Fragmento 17
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- no cursa ni se acredita que haya existido notificación alguna con dicha acta, de tal manera y de ser evidentes las denuncias efectuadas contra la accionante, correspondía aplicar dicho Reglamento, para que la hoy accionante pueda, en su caso, presentar sus descargos correspondientes y de esta manera ejercitar su derecho a la defensa, lo cual en los hechos no ocurrió
- SC 0386/2010-R
- el Municipio en lugar de seguir el procedimiento que correspondía, respondió de la misma forma, efectivizando varias sanciones contra las vendedoras en forma directa, sin seguir el procedimiento, lo que implica que la parte demandada asumió medidas de hecho en forma directa desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y administrativas que su propio ordenamiento jurídico le impone, actuando con abuso del poder que detentaban como ente administrador frente a las agraviadas en su calidad de concesionarias de los puestos de venta, siendo esas acciones de directa gravedad por el daño que ocasionaron
- es deber del funcionario brindar la cooperación requerida al ciudadano que acude ante él
- APROBAR