SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Derecho al debido proceso y a la defensa
- SC 0250/2010-R
- I.
- Fragmento 17
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- no cursa ni se acredita que haya existido notificación alguna con dicha acta, de tal manera y de ser evidentes las denuncias efectuadas contra la accionante, correspondía aplicar dicho Reglamento, para que la hoy accionante pueda, en su caso, presentar sus descargos correspondientes y de esta manera ejercitar su derecho a la defensa, lo cual en los hechos no ocurrió
- SC 0386/2010-R
- el Municipio en lugar de seguir el procedimiento que correspondía, respondió de la misma forma, efectivizando varias sanciones contra las vendedoras en forma directa, sin seguir el procedimiento, lo que implica que la parte demandada asumió medidas de hecho en forma directa desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y administrativas que su propio ordenamiento jurídico le impone, actuando con abuso del poder que detentaban como ente administrador frente a las agraviadas en su calidad de concesionarias de los puestos de venta, siendo esas acciones de directa gravedad por el daño que ocasionaron
- es deber del funcionario brindar la cooperación requerida al ciudadano que acude ante él
- APROBAR