SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

no cursa ni se acredita que haya existido notificación alguna con dicha acta, de tal manera y de ser evidentes las denuncias efectuadas contra la accionante, correspondía aplicar dicho Reglamento, para que la hoy accionante pueda, en su caso, presentar sus descargos correspondientes y de esta manera ejercitar su derecho a la defensa, lo cual en los hechos no ocurrió

En principio, cabe señalar que todo municipio regula la actividad comercial como la presente, en este caso, el Reglamento para la ocupación de locales y sitios municipales, establecido como Anexo de la OM 192/87 de 22 de junio de 1987, cuyo art. 3 inc. 15) establece sanciones; sin embargo, para proceder a las sanciones respectivas es necesario que previamente el municipio y el administrado se sujeten a procedimiento. En el caso concreto, evidentemente existe acta de clausura de 30 de julio de 2007, empero contradictoriamente, no cursa ni se acredita que haya existido notificación alguna con dicha acta, de tal manera y de ser evidentes las denuncias efectuadas contra la accionante, correspondía aplicar dicho Reglamento, para que la hoy accionante pueda, en su caso, presentar sus descargos correspondientes y de esta manera ejercitar su derecho a la defensa, lo cual en los hechos no ocurrió.