SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

es deber del funcionario brindar la cooperación requerida al ciudadano que acude ante él

Con relación al derecho de petición cabe tomar en cuenta que del informe del funcionario demandado que señala que no se respondió a la solicitud realizada por la accionante, porque no habría seguido el procedimiento, que es la presentación por ventanilla de trámites. Sin embargo, también se debe tomar en cuenta que es deber del funcionario brindar la cooperación requerida al ciudadano que acude ante él, motivo por el cual,  tampoco viene a ser justificativo, y corresponde otorgar la tutela respecto al derecho de petición.