SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
SC 0386/2010-R
En ese sentido y teniendo en cuenta la desproporcionalidad entre la actuación de la accionante y la del Municipio, y sobre todo la arbitrariedad manifestada en la clausura del puesto de venta, hace que se constituya en una medida de hecho por parte del Municipio. Con similar razonamiento, este Tribunal a través de la SC 0386/2010-R de 22 de junio, en un caso de clausura de puesto de venta sin previo proceso, concedió la tutela, aunque de manera provisional con el fundamento que: “…las accionantes tienen como única fuente de ingresos la venta de productos en los puestos de venta concedidos por el Municipio de Oruro, lo que significa que cualquier cierre, clausura o traslado de esos puestos, sin que medien y emerjan de los procedimientos legales establecidos para ello, constituye un acto que deriva en un daño irreparable e irremediable, ya que tanto las dueñas de esos puestos como quienes dependen económicamente de ellas no tendrían los medios para obtener el sustento diario al ser la única actividad de trabajo a la que se dedican desde hace varios años.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Derecho al debido proceso y a la defensa
- SC 0250/2010-R
- I.
- Fragmento 17
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- no cursa ni se acredita que haya existido notificación alguna con dicha acta, de tal manera y de ser evidentes las denuncias efectuadas contra la accionante, correspondía aplicar dicho Reglamento, para que la hoy accionante pueda, en su caso, presentar sus descargos correspondientes y de esta manera ejercitar su derecho a la defensa, lo cual en los hechos no ocurrió
- SC 0386/2010-R
- el Municipio en lugar de seguir el procedimiento que correspondía, respondió de la misma forma, efectivizando varias sanciones contra las vendedoras en forma directa, sin seguir el procedimiento, lo que implica que la parte demandada asumió medidas de hecho en forma directa desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y administrativas que su propio ordenamiento jurídico le impone, actuando con abuso del poder que detentaban como ente administrador frente a las agraviadas en su calidad de concesionarias de los puestos de venta, siendo esas acciones de directa gravedad por el daño que ocasionaron
- es deber del funcionario brindar la cooperación requerida al ciudadano que acude ante él
- APROBAR