SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

1)

La autoridad recurrida, mediante sus apoderados presentó informe escrito que cursa de fs. 430 a 443 vta., señalando que: 1) En antecedentes cursa la diligencia de notificación de 10 de enero de 2007, que da cuenta que se notificó a Luis Fernando Añez, en el domicilio señalado con la RAR 2007/0026, en la que el funcionario actuante señala que “a la hora indicada el Dr. Roger Robles Toledo Asesor Legal de la CRE Ltda. se negó a recibir la documentación, indicando que sólo recibiría los originales y no el fax o copias del mismo” (sic); también cursa la diligencia de notificación de 11 del mismo mes y año, donde consta la rúbrica del señor Roger Robles Toledo en su calidad de Asesor Legal de CRE; al respecto puntualiza que las actuaciones administrativas referidas no fueron afectadas de nulidad a través de recurso alguno, por lo que en aplicación del art. 32.I de la LPA, la notificación de 10 de enero se presume válida, de donde resulta que la presentación del recurso jerárquico el 25 de dicho mes y año, es extemporánea; 2) En aplicación del art. 66.III de la LPA, la SITTEL sin considerar ni valorar las peticiones tenía obligación de remitir actuados a la Superintendencia General que a su vez, admitió el recurso, lo que implica que tomó conocimiento del mismo, hasta que finalmente lo desestimó, de acuerdo a las formas de resolución previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo; 3) Dentro del proceso de servidumbre seguido por ITS, se encuentra apersonado en representación de CRE Roger Robles Toledo, quien se negó a recibir la notificación de 10 de enero de 2007, conforme la afirmación del funcionario actuante, diligencia válida y que produce efectos jurídicos; y, 4) Por la naturaleza subsidiaria del amparo, el recurso planteado es improcedente ya que CRE, aún no agotó la vía judicial, pues está pendiente de presentación en la vía del proceso contencioso administrativo.