SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.1.
II.1. A solicitud de ITS, la SITTEL mediante RAR 2006/0145 de 24 de enero de 2006, impuso servidumbre administrativa sobre 31.138 postes de la red eléctrica de propiedad de CRE a favor de ITS, resolución que fue objeto de recursos de revocatorias de ambas partes, resueltos mediante RA 2006/1118, que revocó la RAR 2006/0145; contra esta última Resolución CRE presentó recurso jerárquico ante la Superintendencia General del SIRESE, que mediante RA 1203 de 9 de octubre de 2006, anuló el procedimiento hasta antes de la emisión de la RAR 2006/0145 -inclusive- disponiendo que la SITTEL en coordinación con la Superintendencia de Electricidad, elabore parámetros o criterios técnicos y económicos de carácter general para la imposición de servidumbre administrativa, para su aprobación y puesta en vigencia; y, pronuncie nueva resolución de instancia sin sustanciar nuevamente procedimiento en el plazo y en caso que ITS tenga derecho a la imposición de la servidumbre solicitada, aplique los parámetros o criterios técnicos y económicos de carácter general previamente establecidos (fs. 35 a 44).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- II.
- III.
- IV.
- Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación
- Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- b. Las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes y los demás actos, mediante cédula en los domicilios especiales constituidos al efecto
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA