SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

a)

Los recurrentes ratificaron íntegramente los términos de su recurso, agregando que: a) La CRE no hizo alusión en su recurso jerárquico a la representación de 10 de enero de 2007, pues entendió que la notificación de 11 de dicho mes y año, tenía plena validez, en este sentido, si se tiene dos notificaciones por el mismo acto, bajo el principio de favorabilidad establecido en el SC 0136/2003, debe considerarse la última como válida; y, b) La Superintendencia General no podía desestimar un recurso, omitiendo pronunciarse sobre un acto nulo como es la RAR 2007/0026 emitida por la SITTEL, omitiendo lo establecido en la RA 1203 del SIRESE, que determinó que se establezca un reglamento previo a la imposición de cualquier servidumbre, por lo que a través del recurso de amparo, se busca que la Superintendencia General se pronuncie sobre el fondo conforme dispone el art. 91 inc. a) del DS 27172.

Por su parte, ITS mediante su representante, también notificada como tercero interesado y manifestó que: a) En materia administrativa no rigen los formalismos y ritualismos, en este sentido, las notificaciones no precisan ser realizadas mediante copia legalizada y tomando en cuenta la condición de abogado del representante de CRE, éste debió conocer que aunque negándose a firmar la diligencia el                acto administrativo se daba por cumplido; y, b) La CRE nunca se observó el procedimiento, lo que implica que lo tiene como aceptado.

Por su parte, el DS 27172 de 15 septiembre de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial       (RLPA-SIRESE), en su art. 13 establece que los actos administrativos individuales serán notificados con sujeción al siguiente régimen: “a. Los que disponen el traslado de reclamaciones y cargos, mediante cédula en los domicilios de los operadores registrados en la Superintendencia correspondiente o en los domicilios de los interesados, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 33, Parágrafos IV y VI de la Ley de Procedimiento Administrativo; y