SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
concede
Concluida la audiencia de 21 de diciembre de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 69 de 21 de diciembre de 2007, que cursa de fs. 540 vta. a 541, por la que concede la tutela, disponiendo que la Superintendencia General del SIRESE pronuncie nueva resolución resolviendo el fondo del recurso jerárquico presentado por CRE, con los siguientes fundamentos: 1) La notificación de 11 de enero de 2007, es la correcta, debiendo computarse el plazo para la presentación del recurso jerárquico desde esa actuación; 2) La notificación de 10 de enero de dicho mes y año, no fue practicada porque el representante de CRE no estaba presente y el funcionario no tenía copia legalizada de la Resolución a ser notificada, que no fue recibida por el abogado Roger Robles y ningún otro funcionario de CRE; en este sentido, si la notificación realizada el 10 de enero de 2007, se consideraba legal, no habría tenido razón de ser la practicada nuevamente el 11 del mismo mes y año; 3) La RA 1461 de 31 de agosto de 2007, del SIRESE, que rechaza el recurso jerárquico, sin ingresar al fondo, indicando que fue presentado fuera de término, vulnera los derechos al debido proceso a la defensa y a la seguridad jurídica; y, 4) La Resolución 2007/0026 de 3 de enero, por la que la SITTEL impuso servidumbre sobre los postes de CRE, fue emitida sin cumplir lo ordenado en la RA 1203 del SIRESE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- II.
- III.
- IV.
- Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación
- Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- b. Las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes y los demás actos, mediante cédula en los domicilios especiales constituidos al efecto
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA