SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La empresa Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS), presentó reiteradas veces ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), solicitudes de constitución de servidumbre administrativa sobre los postes y tendidos de líneas eléctricas de CRE, que fueron motivo de rechazo; finalmente, la última solicitud de ITS, fue aceptada por SITTEL mediante Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) 2006/0145 de 24 de enero de 2006, impugnada por CRE mediante recurso de revocatoria y jerárquico, este último resuelto por la Superintendencia General del SIRESE mediante Resolución Administrativa (RA) 1203 de 9 de octubre de 2006, anulando la RAR 2006/0145, instruyendo a esta última que en coordinación con la Superintendencia de Electricidad, elabore los parámetros técnicos y económicos de carácter general para la imposición de servidumbre administrativa; y, pronuncie nueva resolución sin sustanciar procedimiento, y en caso que ITS tenga derecho a la servidumbre, aplique los parámetros o criterios técnicos y económicos de carácter general previamente establecidos.

No obstante lo dispuesto por la Superintendencia General, la SITTEL no elaboró los parámetros o criterios de carácter general. Por su parte ITS el 18 de noviembre de 2006, presentó recurso de revocatoria contra el silencio administrativo negativo de  SITTEL solicitando pronunciamiento sobre su solicitud de servidumbre; resuelto mediante RAR 2007/0026 de 3 de enero de 2007, por la que SITTEL aceptando el recurso de revocatoria interpuesto por ITS e imponiendo servidumbre administrativa sobre los postes de CRE, pero suspendió la eficacia de dicha Resolución, en cuanto al monto compensatorio, hasta la aprobación de los criterios técnicos y económicos para la imposición de servidumbres administrativas. Resolución que indudablemente incumple lo dispuesto por la Superintendencia General del SIRESE que dispuso que los indicados parámetros y criterios sean establecidos con carácter previo a la resolución de la solicitud de servidumbre.

En conocimiento de la RAR 2007/0026, CRE presentó recurso jerárquico, que fue admitido y tramitado por la Superintendencia General, que incluso abrió de oficio término probatorio; empero, de forma sorpresiva emitió la RA 1461 de 31 de agosto de 2007, por la que desestimó el recurso planteado alegando que fue presentado fuera de plazo, conclusión que se basa en una representación del funcionario de SITTEL que de ninguna manera constituye una notificación.

Al respecto indica que el 10 de enero de 2007, el funcionario de SITTEL se apersonó a la CRE para notificar con la RAR 2007/0026, pero como el representante legal de la Cooperativa no se encontraba y el indicado funcionario no tenía copias legalizadas del acto que pretendía notificar, la notificación no se llevó a cabo; por lo que retornó al día siguiente -11 de enero- oportunidad en que recién ejecutó la notificación del acto, diligencia que consta en obrados, por tanto el recurso jerárquico presentado el 25 de enero de 2007, se encuentra dentro del plazo de diez días hábiles previsto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Empero la Superintendencia General consideró como notificación válida la representación de 10 de ese mes y año, no así la verdadera notificación de 11 de enero de 2007, desestimando en consecuencia el recurso jerárquico planteado, citando inclusive disposiciones legales inexistentes, afectando así los derechos de CRE, ya que la representación no reúne los requisitos exigidos en el art. 33 de la LPA, ya que no señala si el representante legal se encontraba ausente, la identidad de quien se habría hecho cargo de la notificación y recibido el acto.

Con esos antecedentes y debido a que la Resolución de la Superintendencia General agota la vía administrativa y resaltando que en aplicación del principio de inmediatez, es posible activar la  jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos de CRE, argumentando que la entidad demandada incurrió en vulneración del derecho a la defensa al desconocer una notificación legalmente ejecutada conforme el art. 13 del Decreto Supremo (DS) 27172, impidiendo a CRE ser escuchada en proceso, toda vez que el fondo del recurso jerárquico planteado por ésta no fue analizado. Así también, vulneró el derecho al debido proceso al otorgar validez a la representación de 10 de enero de 2007, ya que esa actuación no se acomoda a lo previsto en el art. 13 del indicado Decreto, ya que reitera, que el funcionario como no dejó copia del acto a notificar retornó al día siguiente, oportunidad en que recién ejecutó la notificación conforme prevé el inc. b) del art. 13 del DS 27172. De igual modo, vulneró la garantía de la seguridad jurídica, por desconocimiento intencionado de la notificación de 11 de dicho mes y año, ya que -reitera- la representación de 10 de enero de 2007, da cuenta que el funcionario de SITTEL no entregó la cédula a ningún personero de CRE, ni fijó la misma en la puerta de CRE, además que dicha actuación ilegal no logró su fin, por lo que no puede ser considerada válida, vulneración a la seguridad jurídica que también se patentiza en la falta de pronunciamiento sobre el fondo del recurso planteado en esa instancia.