SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo al planteamiento de la problemática puesta a consideración, la Superintendencia General del SIRESE, desestimó el recurso jerárquico de CRE manifestando que fue presentado fuera de término, por lo que no ingresó al análisis y resolución del fondo del petitorio, determinación que los accionantes denuncian como lesiva a los derechos de CRE, señalando que la entidad demanda computó el plazo de impugnación desde el 10 de enero de 2007, cuando la notificación del acto impugnado recién fue efectuada válidamente el 11 de ese mes y año, hecho en el que fundamentan la ilegalidad de la determinación de la autoridad demandada.
De la revisión de los actuados que cursan en antecedentes, se constata que el 10 de enero de 2007, el funcionario de la SITTEL Regional Santa Cruz, se constituyó en el domicilio fijado por CRE, con el objeto de proceder a la notificación de la RAR 2007/0026 de 3 de enero, emitida dentro del recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo planteado por ITS, diligencia impresa de notificación por cédula, en la que se refiere que se notificó al representante legal de CRE Luis Fernando Añez, quien “impuesto de su tenor y recibiendo copia legalizada se dio por notificado” (sic), diligencia en la que consta la aclaración del funcionario actuante que “A la hora indicada el Dr. Roger Robles Toledo Asesor Legal de la CRE Ltda., se negó a recibir la documentación, indicando que sólo recibiría los originales y no el fax ó copias del mismo” (sic).
De acuerdo a lo señalado, se establece que la notificación de 10 de enero de 2007, finalmente no llegó a practicarse en la forma establecida en el inc. b del art. 13 del RLPA-SIRESE, toda vez que no consta la entrega del acto a ser notificado y tampoco identificación de la persona que habría recibido la cédula de notificación o si ésta fue fijada en la puerta de CRE; es más, de la aclaración sentada por el funcionario actuante, se concluye mas bien, que no dejó copia del acto a ser notificado, lo que determina la imposibilidad de la recepción del documento por el interesado y conocimiento de éste del contenido del acto, conforme exige el art. 33.V de la LPA. Situación que explica la razón de por qué dicho funcionario de la SITTEL, se constituyó nuevamente en el domicilio de CRE el día 11 de enero de 2007, oportunidad en que practicó la notificación, mediante entrega de la copia legalizada de la RAR 2007/0026, diligencia firmada por el asesor legal de CRE, en constancia de la recepción del acto notificado, la misma que reúne los requisitos previstos en el art. 33.IV y V de la LPA; fecha desde la cual se computa el término de diez días hábiles administrativos para la presentación del recurso jerárquico conforme los arts. 21 y 66 de la LPA, por lo que el recurso jerárquico de 25 de enero de enero de 2007, fue presentado oportunamente.
Por las consideraciones precedentes que da establecido que la Superintendencia General del SIRESE al desestimar el recurso jerárquico presentado por CRE, asumiendo como notificación válida la diligencia de 10 de enero de 2007, en lugar de la notificación practicada el 11 del mismo mes y año, ha desconocido el principio de favorabilidad contenido en el derecho a la defensa, impidiendo a CRE el ejercicio de su derecho de impugnar la Resolución emitida por la SITTEL conforme al procedimiento preestablecido y obtener una resolución que evalúe el fondo del petitorio, acto ilegal que lesiona la garantía del debido proceso, que da lugar a la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al otorgar la tutela solicitada y disponer que la Superintendencia General del SIRESE emitida una nueva resolución resolviendo el fondo del recurso jerárquico presentado por CRE, ha efectuado una correcta evaluación de los antecedentes del proceso y alcances del art. 19 de la CPEabrg.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- II.
- III.
- IV.
- Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación
- Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- b. Las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes y los demás actos, mediante cédula en los domicilios especiales constituidos al efecto
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA