Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.
II. Las notificaciones se realizarán en el plazo, forma, domicilio y condiciones señaladas en los numerales III, IV,V y VI del presente artículo, salvo lo expresamente establecido en la reglamentación especial de los sistemas de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- II.
- III.
- IV.
- Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación
- Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- b. Las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes y los demás actos, mediante cédula en los domicilios especiales constituidos al efecto
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA