SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.2.
II.2. ITS por memorial de 20 de noviembre de 2006, asumiendo la desestimación de su solicitud de servidumbre por silencio administrativo negativo, presentó recurso de revocatoria (fs. 45 a 48 vta.), resuelto mediante RAR 2007/0026 de 3 de enero, por la que SITTEL, aceptó el recurso de revocatoria contra el silencio administrativo negativo e impuso servidumbre administrativa sobre los postes de CRE a favor de ITS, suspendiendo la eficacia de dicha Resolución en lo referente al establecimiento del monto compensatorio y modalidades que garanticen la normal prestación de servicios de ITS y CRE, hasta la aprobación de los criterios técnicos y económicos para la imposición de servidumbres, en tanto ello no ocurra, el monto compensatorio a favor de CRE sea establecido considerando los gastos de conservación, mantenimiento, instalación, garantías, responsabilidades y otros que correspondan (fs. 50 a 60).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- II.
- III.
- IV.
- Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación
- Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- b. Las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes y los demás actos, mediante cédula en los domicilios especiales constituidos al efecto
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA