SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
i)
La Superintendencia de Electricidad, en su condición de tercero interesado, por memorial que cursa de fs. 471 a 474, manifestó que: i) En cumplimiento de la RA 1203 de la Superintendencia General del SIRESE, sostuvo reuniones de coordinación con la SITTEL para establecer los parámetros o criterios técnico económicos instruidos en la indicada Resolución; sin embargo, extraoficialmente, tuvo conocimiento que SITTEL emitió la RAR 2007/0026 de 3 de enero, imponiendo servidumbre obligatoria sin antes haber establecido los parámetros técnicos y económicos; ii) La Superintendencia de Electricidad comunicó oportunamente a SITTEL los efectos de la RAR 2007/0026 en desmedro de los intereses de los usuarios del servicio eléctrico, , que finalmente fue emitida sin prever el cumplimiento de lo dispuesto en la RA 1203 del SIRESE; iii) Finalmente, señala que no puede emitir opinión respecto al procedimiento aplicado por la SITTEL o la Superintendencia General en la emisión de los actos impugnados por CRE; y, iv) Así mismo, durante el verificativo de la audiencia señaló que el aspecto económico, CRE no estaría recibiendo ninguna compensación económica; y en el aspecto técnico, no es posible colgar más cables de los que un poste puede soportar como carga ni agregar más tensión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- II.
- III.
- IV.
- Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación
- Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- b. Las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes y los demás actos, mediante cédula en los domicilios especiales constituidos al efecto
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA