SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

3)

3)  La recurrente ha sido notificada legalmente con la audiencia de inspección y era su deber estar presente en la misma; y con relación en la Sentencia, ésta fue notificada legalmente, constando en obrados una notificación en el domicilio señalado, como lo establece el art. 137.II del CPC, y en caso de existir una diligencia mal efectuada, debió demandar en la vía incidental la nulidad de notificación, como lo establece la SC 0212/2005-R de 11 de marzo, debió interponer recurso de reposición.