SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
e)
e) En aplicación de los principios de especialidad y servicio a la sociedad que sustenta el art. 76 de la Ley LSNRA, los jueces agrarios no tienen facultades jurisdiccionales ni fuerza coercitiva para calificar y ejecutar costas procesales, porque la administración de la justicia agraria es especial y de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo, por lo que al calificar y ejecutar el pago de costas procesales usurpó funciones, obrando sin jurisdicción ni competencia, en flagrante violación de los arts. 31 de la CPEabrg. y 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), "situación que amerita y viabiliza" el recurso de amparo constitucional como el único medio para frenar tales atropellos, al no estar permitido el recurso de apelación en materia agraria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 8
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional, el principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 26
- "…la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad"
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR