SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

e)

e) En aplicación de los principios de especialidad y servicio a la sociedad que sustenta el art. 76 de la Ley LSNRA, los jueces agrarios no tienen facultades jurisdiccionales ni fuerza coercitiva para calificar y ejecutar costas procesales, porque la administración de la justicia agraria es especial y de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo, por lo que al calificar y ejecutar el pago de costas procesales usurpó funciones, obrando sin jurisdicción ni competencia, en flagrante violación de los arts. 31  de la CPEabrg. y 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), "situación que amerita y viabiliza" el recurso de amparo constitucional como el único medio para frenar tales atropellos, al no estar permitido el recurso de apelación en materia agraria.