SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

4)

4)  En cuanto a la usurpación de funciones, el Juez tiene que ejecutar y hacer cumplir la sentencia, como lo dice el art. 514 y 517 del CPC, habiendo sido notificada la recurrente personalmente dentro del proceso agrario con la planilla de costas, sin efectuar reclamación alguna desde la fecha de notificación, es decir, desde el 28 de marzo de 2007, y a la fecha en que presenta el recurso han transcurrido más de ocho meses, es decir, fuera del plazo de seis meses.