Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2006, Arcidio Montaño Muñoz presentó demanda de Interdicto de retener la posesión, sobre el inmueble ubicado en la Comunidad San Juan del Chaco de la Provincia Vallegrande contra Aquilina Nota Rojas y Blanca Gonzáles Nota (fs. 1 a 3); demanda que fue admitida por Auto de 2 de enero de 2007 pronunciado por Juan Peña Saavedra, Juez Agrario de Samaipata (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 8
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional, el principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 26
- "…la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad"
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR