SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

a)

a) Formuló demanda reconvencional sobre mejor derecho de propiedad, amparada en los arts. 80 y 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); empero, el juez recurrido, saliéndose del marco legal y actuando con un "criterio totalitario,  arbitrario o egocentrista" (sic) rechazó su demanda reconvencional, aprovechando que en los proceso agrarios no son admisibles los recursos de apelación contra los autos interlocutorios o definitivos y sólo procede recurso de nulidad o casación contra las sentencias, conforme al art. 87 de la LSNRA.

La recurrente, ahora accionante, denuncia que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la propiedad y a la defensa, por cuanto: a) Rechazó su demanda reconvencional y las excepciones de litispendencia y conciliación que presentó al contestar la demanda; b) Realizó una audiencia sin su presencia, desconociendo los principios de oralidad, inmediación y presencia de las partes, sin tramitarse su rebeldía; c) La Sentencia fue notificada mediante cedulón en Secretaría del Juzgado, cuando dicha notificación debe ser realizada en forma personal o por cédula en su domicilio real; y, d) Al calificar y ejecutar las costas procesales obró sin jurisdicción ni competencia, violando los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.