SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
a)
a) Formuló demanda reconvencional sobre mejor derecho de propiedad, amparada en los arts. 80 y 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); empero, el juez recurrido, saliéndose del marco legal y actuando con un "criterio totalitario, arbitrario o egocentrista" (sic) rechazó su demanda reconvencional, aprovechando que en los proceso agrarios no son admisibles los recursos de apelación contra los autos interlocutorios o definitivos y sólo procede recurso de nulidad o casación contra las sentencias, conforme al art. 87 de la LSNRA.
La recurrente, ahora accionante, denuncia que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la propiedad y a la defensa, por cuanto: a) Rechazó su demanda reconvencional y las excepciones de litispendencia y conciliación que presentó al contestar la demanda; b) Realizó una audiencia sin su presencia, desconociendo los principios de oralidad, inmediación y presencia de las partes, sin tramitarse su rebeldía; c) La Sentencia fue notificada mediante cedulón en Secretaría del Juzgado, cuando dicha notificación debe ser realizada en forma personal o por cédula en su domicilio real; y, d) Al calificar y ejecutar las costas procesales obró sin jurisdicción ni competencia, violando los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 8
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional, el principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 26
- "…la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad"
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR