SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
i)
Se dio lectura al memorial del recurso que fue ratificado in extenso por el abogado de la recurrente, añadiendo: i) Simplemente han pedido la citación de Arcidio Montaño por estar inmerso en el interdicto de Retener la posesión; ii) Los trámites de saneamiento tienen preferencia y los jueces agrarios no tienen la facultad de conocer ningún otro proceso agrario si no hubieren sido sometidos al saneamiento; iii) No existe recurso de apelación en materia agraria, sólo recurso de nulidad y aclaró que no hizo uso de una "demanda incidental" cuando fue notificada con las costas, porque la sentencia estaba ejecutoriada y en materia agraria no hay recurso de apelación sino sólo nulidad que es contra la sentencia, entonces se han agotado todos los recurso ante el Juez Agrario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 8
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional, el principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 26
- "…la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad"
- III.5. El problema jurídico planteado
- APROBAR