SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 27/07 de 10 de diciembre, cursante de fs. 94 a 95, por la que concedió el recurso, anulando la Resolución 241/07 de 12 de abril de 2007 y disponiendo que el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncie una resolución resolviendo la apelación; con los siguientes argumentos: 1) En el proceso civil sobre homologación de acuerdo transaccional seguido por el recurrente contra David Cruz Poma y Mirna Tania Esprella de Cruz, el documento de transacción de 11 de septiembre de 2001 y el de prórroga de plazo de 25 de febrero de 2002, se encuentran debidamente homologados y ejecutoriados, adquiriendo calidad de cosa juzgada; y, 2) No se tuvo presente que el Auto de Vista 155 ”A”/06 dictado por el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que el Juzgado de origen abra termino de prueba de veinte días a efecto de que las partes demuestren el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo transaccional, desconociendo los alcances de los arts. 315 del CPC y, 412 y 949 del CC, que establecen que las transacciones entre partes, tienen efecto de cosa juzgada y contradictoriamente haber utilizado como fundamento el art. 15 de la LOJabrg y 237.4 del CPC, omitiendo considerar conforme el art. 236 las normas legales ya citadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. L
- III.3.2. En cuanto al debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR