SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de noviembre de 2007, cursante de fs. 61 a 67 vta., el recurrente refiere que, David Fidel Cruz Poma y Mirna Tania Esprella de Cruz -terceros interesados- y su persona, suscribieron un documento de transacción por el que se reconoce la propiedad del vehículo marca Nissan Urvan, placa 576 PDI a su favor; asimismo, reconoce que su hija Tania Esprella de Cruz, es propietaria de la sexta parte de acciones y derechos en la mitad de un terreno y una casa y la sexta parte de una cuarta parte de una casa situada en la localidad de Viacha, así como de un microbús marca VW modelo 1989. Como solución al conflicto, transfiere su vehículo por la suma de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), de los que, mediante dación de los bienes de su hija, pagan parte del precio, quedando un saldo de $us.4500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses) que debieron pagar en el plazo de dos meses, habiendo estipulado cláusula resolutoria al incumplimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. L
- III.3.2. En cuanto al debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR