Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. En el memorial de 16 de noviembre de 2005, el recurrente en ejecución de la transacción, solicita se disponga la suscripción entre partes de las minutas y escrituras públicas de resolución de las transferencias (fs. 21 y 22), pedido que puesto en conocimiento de la parte demandada, es resuelto por el Juez de la causa mediante Resolución 1121/2005 de 5 de diciembre, declarando sin lugar a la petición intentada y sin lugar a la aclaración solicitada por el demandante, ahora recurrente (fs. 23 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. L
- III.3.2. En cuanto al debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR