SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Análisis del caso
En autos, el accionante denuncio la afectación de sus derechos, considerando que mediante el Auto de Vista 241/2007 de 12 de abril de “2006”, al anular obrados impuso un criterio errado al disponer la iniciación de un proceso conforme la norma establecida por el art. 479 del CPC, desconociendo que la homologación (Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental), adquiere los efectos de la cosa juzgada que despliega su eficacia frente a otros órganos judiciales o administrativos que conlleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto; en consecuencia”…tanto los hechos demandados como los que dan origen a la acción cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, los que no pueden ser modificados ni anulados por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional”, (SC 0029/2002 de 28 de marzo); entendimientos que establecen que en la problemática en análisis, las autoridades demandadas, no aplicaron el principio de seguridad jurídica, lo que llevo a la vulneración de la garantía al debido proceso que debe observarse en las instancias procesales y que afectan al accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. L
- III.3.2. En cuanto al debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR