Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 241/07 de 12 de abril de 2007, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia de su similar del Juzgado Décimo Cuarto, anula obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que el Juez a quo, observe el pedido de Leopoldo Esprella Gutiérrez, disponiendo que formalice la demanda en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previsto en el art. 479, concordado con el art. 327 del CPC, bajo alternativa de las previsiones contenidas por el art. 333 del CPC (fs. 49 a 50 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. L
- III.3.2. En cuanto al debido proceso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR